lunes, 10 de mayo de 2010
El Gobierno admite que los estatutos de la "media luna" son "hechos políticos"
Rubén Atahuichi / La Paz
En una inédita posición, el ministro de Autonomías, Carlos Romero, admitió que la aprobación de estatutos autonómicos en cuestionados referendos de Santa Cruz, Beni Pando y Tarija fue “un hecho político”, que ahora, ante la vigencia de los gobiernos subnacionales, deberá convertirse en un “hecho jurídico”.
En una entrevista con Página Siete, la autoridad pidió a los líderes de esa región llamada “media luna” interponer sus oficios para concertar una Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) con base en “sus reflexiones y observaciones”.
No hay una estructura jurídica plena que pueda garantizar el ejercicio de las autonomías desde el 30 de junio.
Es evidente que hay la necesidad de trabajar estos instrumentos jurídicos como parte del desarrollo normativo que va a ordenar y regular la administración del proceso autonómico, pero el marco jurídico emergente de la Constitución Política del Estado (CPE) es lo más sólido, de la más alta jerarquía, para garantizar una adecuada implementación de las autonomías.
Si bien es cierto que, como parte del desarrollo normativo, se requieren todavía dos instrumentos normativos fundamentales, la LMAD y los estatutos, aquélla es básicamente procedimental, establece procedimientos para el acceso futuro al régimen de autonomías por parte de pueblos indígenas y regiones autonómicas; también establece algunos procedimientos, sobre todo de monitoreo, seguimiento, evaluación y armonización del ejercicio de competencias por parte de las entidades autonómicas, y establece los factores y fuentes de asignación de recursos económicos, además de los mecanismos de coordinación entre el nivel nacional y las entidades autonómicas.
Todo esto es importante para la implementación del proceso, pero no condiciona necesariamente la puesta en vigencia de las autonomías, la existencia de la LMAD, por una razón sencilla: las competencias, que representan el elemento sustancial a través del cual se ejerce el autogobierno, están establecidas en la CPE. Entonces, en la medida que se constituya en una declaración o un reconocimiento constitucional, no están supeditadas en su asignación a otro instrumento jurídico previo. Los estatutos autonómicos, por su parte, en lo fundamental deben contener básicamente dos aspectos: por un lado, la institucionalidad del autogobierno y, por otro lado, las políticas en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas a las autonomías, que luego puedan fundamentar el legislativo autonómico, pero los estatutos autonómicos no se van a resolver en uno o dos meses; es decir, mientras no sean adecuados a la CPE por dos tercios de votos, lo que exige un amplio político al interior de las asambleas departamentales, y mientras no sean objeto de control de constitucionalidad, no pueden entrar en vigencia. En los hechos, los estatutos autonómicos podrían entrar en vigencia recién en los primeros meses del próximo año.
No es obstáculo
Sin embargo, esto no impide el ejercicio de las competencias asignadas a las autonomías, porque el fundamento jurídico es la Constitución. Si bien hay normas que necesariamente deberán ser aprobadas, señaladas particularmente, esto no impide que la asignación de competencias pueda operar inmediatamente como parte del ejercicio autonómico.
¿Esto quiere decir que no hay vacío jurídico?
Los vacíos están fundamentalmente en torno a la transición. Es decir, tenemos que cerrar una institucionalidad descentralizada administrativamente, como es la Prefectura; tenemos que clausurar los consejos departamentales y sustituirlos por las gobernaciones y las asambleas legislativas departamentales, y eso requiere de algunas previsiones en el orden administrativo, financiero e institucional, que son normales en este tipo de culminación de institucionalidad para dar lugar a una nueva institución. Pero la Constitución es suficiente para iniciar gobiernos autonómicos de manera inmediata.
Se ha socializado la LMAD en distintos niveles, aunque no se ha logrado convencer a la “media luna”, que va a exigir una ley concertada que recoja sus percepciones y observaciones.
Eso sería ideal. Hemos hecho esfuerzos durante todo el año pasado y los meses que llevamos de este año para abrir todos los espacios posibles para debatir, reflexionar y recoger propuestas, y concertar el proyecto de ley y la agenda autonómica. Habíamos creado un Consejo Nacional Autonómico con participación mayoritaria de los actores autonómicos y minoritaria de la representación del Gobierno.
Oídos sordos en el oriente
Las prefecturas de oposición nunca atendieron nuestras solicitudes de concertación y no sé si tienen observaciones a los contenidos de la LMAD o cuál será su postura actual. Las corrientes más radicales negaban el diseño autonómico de la misma Constitución y todavía algunas voces señalan que no son los estatutos los que tienen que adecuarse a la Constitución, sino la Constitución a los estatutos, lo que sería propio de un régimen federalista radical, no de un régimen autonómico. Ése es un sistema que en la doctrina política se ha denominado “federalismo devolucionario”, cuando se devuelve soberanía a los integrantes de un Estado para que, sobre las bases que establezcan, el Estado pueda recién organizarse. Éste no es el caso del proceso boliviano.
Lo que quiero decir es que en la agenda de estas corrientes radicales ni siquiera se ha considerado la existencia de una LMAD. Una LMAD no tendría sentido cuando en realidad quieren subordinar a la Constitución a sus estatutos. Pero hay corrientes más moderadas que han presentado contrapropuestas en torno al proyecto, como, por ejemplo, la Prefectura de Tarija. Ésas han sido señales importantes; nosotros estamos de acuerdo en que, más allá de las corrientes radicales que puedan existir en los departamentos del oriente o en algunos movimientos sociales que se inspiran en fundamentalismos étnicos, tenemos que trabajar un proceso de concertación que sea lo suficientemente sólido, porque es una ley estructural, que trasciende las circunstancias de la coyuntura política.
¿Va a ser la función imperativa del Ministerio de Autonomía de hacer que los estatutos aprobados en referendos cuestionados sean adecuados a la CPE?
La disposición tercera de la Constitución los reconoce, pero deben cumplir dos condiciones: adecuarse a los contenidos constitucionales, lo que significa una modificación sustantiva de contenidos, que está a cargo de las asambleas departamentales, y, segundo, someterse a un control constitucional.
Más allá de una lectura estrictamente jurídica, quisiera hacer una lectura política de este proceso. Los estatutos son un hecho político, necesitan convertirse en hecho jurídico si se adecúan a los contenidos constitucionales. Pero fundamentalmente, desde el punto de vista de interpretación del proceso histórico, representan un pacto social dentro de los departamentos; a nivel social hemos logrado un gran pacto social, la Constitución, y hemos definido en las elecciones nacionales la composición de la representación política para dirigir ese proyecto de país, para su aplicación. En los departamentos hemos definido una representación política, que en el caso del oriente expresa todavía polaridades. Lo que está pendiente es un pacto social, el estatuto.
O sea, ¿el Gobierno reconoce ese hecho político?
Reconocemos ese hecho político, pero advertimos que necesita constitucionalizarse y al mismo tiempo reflejar un pacto social en los departamentos. No es un tema que lo vamos a interferir ni digitar, es una iniciativa de las regiones como parte de su proyecto autonómico, pero sí tienen una adecuada lectura de la historia, ése debería ser el camino.
La transición de las gobernaciones y las asambleas será desordenada
Nancy Vacaflor / La Paz
El tránsito de la administración prefectural a las gobernaciones y de los consejos departamentales a las asambleas legislativas departamentales tropezará con vacíos legales, y se prevé que será un proceso desordenado y progresivo en relación a la adopción de competencias.
Asambleístas departamentales del oficialismo y de la oposición coinciden en que es urgente la aprobación de una Ley Transitoria para un ejercicio real de las competencias legislativas. El Gobierno, por su parte, dice que no es necesario y que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) será suficiente, inicialmente.
Los problemas administrativos, la falta de la LMAD y la inexistencia de estatutos autonómicos son los principales problemas con los que al inicio deberán lidiar las gobernaciones y las asambleas legislativas departamentales, instituidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 4021 de Régimen Electoral Transitorio.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, admite que el proceso de implementación de las autonomías será desordenado, hecho que, no obstante, no imposibilitará que las asambleas comiencen a ejercer sus competencias, pero de manera progresiva y sólo con algunas de ellas. “Lo que correspondería en un proceso absolutamente ordenado, primero, es la aprobación de sus estatutos”.
Romero arguye que las políticas señaladas en los estatutos se desarrollarán a través de medidas legislativas, que, en su criterio, son la esencia del proceso.
En cambio, el asambleísta de Cochabamba por el Movimiento Al Socialismo (MAS) José Ivancovick dice que se requiere de una ley transitoria que autorice a la Asamblea ejercer sus competencias legislativas para el impulso real de las autonomías, aunque todavía no hayan los estatutos autonómicos. “Después de eso estaríamos habilitados para empezar a dictar leyes departamentales de carácter provisional”, asegura.
Aclara que sin ley transitoria se continuará en la vieja estructura y no habrá un real tránsito hacia una nueva institucionalidad de las gobernaciones y las asambleas departamentales.
Sin embargo, Romero señala que no ve necesario gestionar una norma transitoria, ya que con la Ley Marco de Autonomías, que será aprobada en junio, será suficiente para delegar algunas competencias. “No es que va haber un vacío jurídico para el funcionamiento de las asambleas departamentales”.
Los estatutos autonómicos, además de su elaboración, requieren pasar por el control del Tribunal Constitucional, que recién será constituido con la elección de sus autoridades en diciembre de este año.
Luego, esas cartas autonómicas deberán ser sometidas a un referendo, procedimiento que puede durar hasta el mes de junio de 2011. Mientras tanto ¿qué harán los asambleístas?, se pregunta Ivancovick.
Otra asambleísta por el partido gobernante, Bertha Barrientos, de Tarija, también expresa su preocupación porque hasta la fecha no haya una norma que establezca el funcionamiento de las asambleas legislativas. Sin embargo, dice que muchos de sus colegas están haciendo propuestas para la Ley de Autonomías.
En tanto, la legisladora de Chuquisaca, Liliana Sánchez, del MAS, asegura que desde el mes de junio habrá un cambio trascendental del significado de la administración del gobierno departamental autónomo, toda vez que es un proceso nuevo que va a tener la responsabilidad de implementar las autonomías en los departamentos.
Desde Tarija, el asambleísta por Camino al Cambio Sergio Reyes coincide con sus colegas sobre la necesidad de una ley transitoria, que facilite el manejo de recursos económicos para el ejercicio de las competencias legislativas. De lo contrario, recurriremos al amparo constitucional fáctico para ejercer las funciones que el pueblo nos ha delegado, advierte.
Los estatutos autonómicos son los instrumentos legales que pondrán en vigencia las autonomías departamentales. El artículo 271 de la CPE dice que la LMAD “regulará el procedimiento” para su elaboración.
Sin embargo, los asambleístas departamentales desconocen por el momento cuáles serán sus funciones específicas.
En algunos departamentos se han hecho reuniones preliminares de organización.
En una inédita posición, el ministro de Autonomías, Carlos Romero, admitió que la aprobación de estatutos autonómicos en cuestionados referendos de Santa Cruz, Beni Pando y Tarija fue “un hecho político”, que ahora, ante la vigencia de los gobiernos subnacionales, deberá convertirse en un “hecho jurídico”.
En una entrevista con Página Siete, la autoridad pidió a los líderes de esa región llamada “media luna” interponer sus oficios para concertar una Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) con base en “sus reflexiones y observaciones”.
No hay una estructura jurídica plena que pueda garantizar el ejercicio de las autonomías desde el 30 de junio.
Es evidente que hay la necesidad de trabajar estos instrumentos jurídicos como parte del desarrollo normativo que va a ordenar y regular la administración del proceso autonómico, pero el marco jurídico emergente de la Constitución Política del Estado (CPE) es lo más sólido, de la más alta jerarquía, para garantizar una adecuada implementación de las autonomías.
Si bien es cierto que, como parte del desarrollo normativo, se requieren todavía dos instrumentos normativos fundamentales, la LMAD y los estatutos, aquélla es básicamente procedimental, establece procedimientos para el acceso futuro al régimen de autonomías por parte de pueblos indígenas y regiones autonómicas; también establece algunos procedimientos, sobre todo de monitoreo, seguimiento, evaluación y armonización del ejercicio de competencias por parte de las entidades autonómicas, y establece los factores y fuentes de asignación de recursos económicos, además de los mecanismos de coordinación entre el nivel nacional y las entidades autonómicas.
Todo esto es importante para la implementación del proceso, pero no condiciona necesariamente la puesta en vigencia de las autonomías, la existencia de la LMAD, por una razón sencilla: las competencias, que representan el elemento sustancial a través del cual se ejerce el autogobierno, están establecidas en la CPE. Entonces, en la medida que se constituya en una declaración o un reconocimiento constitucional, no están supeditadas en su asignación a otro instrumento jurídico previo. Los estatutos autonómicos, por su parte, en lo fundamental deben contener básicamente dos aspectos: por un lado, la institucionalidad del autogobierno y, por otro lado, las políticas en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas a las autonomías, que luego puedan fundamentar el legislativo autonómico, pero los estatutos autonómicos no se van a resolver en uno o dos meses; es decir, mientras no sean adecuados a la CPE por dos tercios de votos, lo que exige un amplio político al interior de las asambleas departamentales, y mientras no sean objeto de control de constitucionalidad, no pueden entrar en vigencia. En los hechos, los estatutos autonómicos podrían entrar en vigencia recién en los primeros meses del próximo año.
No es obstáculo
Sin embargo, esto no impide el ejercicio de las competencias asignadas a las autonomías, porque el fundamento jurídico es la Constitución. Si bien hay normas que necesariamente deberán ser aprobadas, señaladas particularmente, esto no impide que la asignación de competencias pueda operar inmediatamente como parte del ejercicio autonómico.
¿Esto quiere decir que no hay vacío jurídico?
Los vacíos están fundamentalmente en torno a la transición. Es decir, tenemos que cerrar una institucionalidad descentralizada administrativamente, como es la Prefectura; tenemos que clausurar los consejos departamentales y sustituirlos por las gobernaciones y las asambleas legislativas departamentales, y eso requiere de algunas previsiones en el orden administrativo, financiero e institucional, que son normales en este tipo de culminación de institucionalidad para dar lugar a una nueva institución. Pero la Constitución es suficiente para iniciar gobiernos autonómicos de manera inmediata.
Se ha socializado la LMAD en distintos niveles, aunque no se ha logrado convencer a la “media luna”, que va a exigir una ley concertada que recoja sus percepciones y observaciones.
Eso sería ideal. Hemos hecho esfuerzos durante todo el año pasado y los meses que llevamos de este año para abrir todos los espacios posibles para debatir, reflexionar y recoger propuestas, y concertar el proyecto de ley y la agenda autonómica. Habíamos creado un Consejo Nacional Autonómico con participación mayoritaria de los actores autonómicos y minoritaria de la representación del Gobierno.
Oídos sordos en el oriente
Las prefecturas de oposición nunca atendieron nuestras solicitudes de concertación y no sé si tienen observaciones a los contenidos de la LMAD o cuál será su postura actual. Las corrientes más radicales negaban el diseño autonómico de la misma Constitución y todavía algunas voces señalan que no son los estatutos los que tienen que adecuarse a la Constitución, sino la Constitución a los estatutos, lo que sería propio de un régimen federalista radical, no de un régimen autonómico. Ése es un sistema que en la doctrina política se ha denominado “federalismo devolucionario”, cuando se devuelve soberanía a los integrantes de un Estado para que, sobre las bases que establezcan, el Estado pueda recién organizarse. Éste no es el caso del proceso boliviano.
Lo que quiero decir es que en la agenda de estas corrientes radicales ni siquiera se ha considerado la existencia de una LMAD. Una LMAD no tendría sentido cuando en realidad quieren subordinar a la Constitución a sus estatutos. Pero hay corrientes más moderadas que han presentado contrapropuestas en torno al proyecto, como, por ejemplo, la Prefectura de Tarija. Ésas han sido señales importantes; nosotros estamos de acuerdo en que, más allá de las corrientes radicales que puedan existir en los departamentos del oriente o en algunos movimientos sociales que se inspiran en fundamentalismos étnicos, tenemos que trabajar un proceso de concertación que sea lo suficientemente sólido, porque es una ley estructural, que trasciende las circunstancias de la coyuntura política.
¿Va a ser la función imperativa del Ministerio de Autonomía de hacer que los estatutos aprobados en referendos cuestionados sean adecuados a la CPE?
La disposición tercera de la Constitución los reconoce, pero deben cumplir dos condiciones: adecuarse a los contenidos constitucionales, lo que significa una modificación sustantiva de contenidos, que está a cargo de las asambleas departamentales, y, segundo, someterse a un control constitucional.
Más allá de una lectura estrictamente jurídica, quisiera hacer una lectura política de este proceso. Los estatutos son un hecho político, necesitan convertirse en hecho jurídico si se adecúan a los contenidos constitucionales. Pero fundamentalmente, desde el punto de vista de interpretación del proceso histórico, representan un pacto social dentro de los departamentos; a nivel social hemos logrado un gran pacto social, la Constitución, y hemos definido en las elecciones nacionales la composición de la representación política para dirigir ese proyecto de país, para su aplicación. En los departamentos hemos definido una representación política, que en el caso del oriente expresa todavía polaridades. Lo que está pendiente es un pacto social, el estatuto.
O sea, ¿el Gobierno reconoce ese hecho político?
Reconocemos ese hecho político, pero advertimos que necesita constitucionalizarse y al mismo tiempo reflejar un pacto social en los departamentos. No es un tema que lo vamos a interferir ni digitar, es una iniciativa de las regiones como parte de su proyecto autonómico, pero sí tienen una adecuada lectura de la historia, ése debería ser el camino.
La transición de las gobernaciones y las asambleas será desordenada
Nancy Vacaflor / La Paz
El tránsito de la administración prefectural a las gobernaciones y de los consejos departamentales a las asambleas legislativas departamentales tropezará con vacíos legales, y se prevé que será un proceso desordenado y progresivo en relación a la adopción de competencias.
Asambleístas departamentales del oficialismo y de la oposición coinciden en que es urgente la aprobación de una Ley Transitoria para un ejercicio real de las competencias legislativas. El Gobierno, por su parte, dice que no es necesario y que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) será suficiente, inicialmente.
Los problemas administrativos, la falta de la LMAD y la inexistencia de estatutos autonómicos son los principales problemas con los que al inicio deberán lidiar las gobernaciones y las asambleas legislativas departamentales, instituidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 4021 de Régimen Electoral Transitorio.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, admite que el proceso de implementación de las autonomías será desordenado, hecho que, no obstante, no imposibilitará que las asambleas comiencen a ejercer sus competencias, pero de manera progresiva y sólo con algunas de ellas. “Lo que correspondería en un proceso absolutamente ordenado, primero, es la aprobación de sus estatutos”.
Romero arguye que las políticas señaladas en los estatutos se desarrollarán a través de medidas legislativas, que, en su criterio, son la esencia del proceso.
En cambio, el asambleísta de Cochabamba por el Movimiento Al Socialismo (MAS) José Ivancovick dice que se requiere de una ley transitoria que autorice a la Asamblea ejercer sus competencias legislativas para el impulso real de las autonomías, aunque todavía no hayan los estatutos autonómicos. “Después de eso estaríamos habilitados para empezar a dictar leyes departamentales de carácter provisional”, asegura.
Aclara que sin ley transitoria se continuará en la vieja estructura y no habrá un real tránsito hacia una nueva institucionalidad de las gobernaciones y las asambleas departamentales.
Sin embargo, Romero señala que no ve necesario gestionar una norma transitoria, ya que con la Ley Marco de Autonomías, que será aprobada en junio, será suficiente para delegar algunas competencias. “No es que va haber un vacío jurídico para el funcionamiento de las asambleas departamentales”.
Los estatutos autonómicos, además de su elaboración, requieren pasar por el control del Tribunal Constitucional, que recién será constituido con la elección de sus autoridades en diciembre de este año.
Luego, esas cartas autonómicas deberán ser sometidas a un referendo, procedimiento que puede durar hasta el mes de junio de 2011. Mientras tanto ¿qué harán los asambleístas?, se pregunta Ivancovick.
Otra asambleísta por el partido gobernante, Bertha Barrientos, de Tarija, también expresa su preocupación porque hasta la fecha no haya una norma que establezca el funcionamiento de las asambleas legislativas. Sin embargo, dice que muchos de sus colegas están haciendo propuestas para la Ley de Autonomías.
En tanto, la legisladora de Chuquisaca, Liliana Sánchez, del MAS, asegura que desde el mes de junio habrá un cambio trascendental del significado de la administración del gobierno departamental autónomo, toda vez que es un proceso nuevo que va a tener la responsabilidad de implementar las autonomías en los departamentos.
Desde Tarija, el asambleísta por Camino al Cambio Sergio Reyes coincide con sus colegas sobre la necesidad de una ley transitoria, que facilite el manejo de recursos económicos para el ejercicio de las competencias legislativas. De lo contrario, recurriremos al amparo constitucional fáctico para ejercer las funciones que el pueblo nos ha delegado, advierte.
Los estatutos autonómicos son los instrumentos legales que pondrán en vigencia las autonomías departamentales. El artículo 271 de la CPE dice que la LMAD “regulará el procedimiento” para su elaboración.
Sin embargo, los asambleístas departamentales desconocen por el momento cuáles serán sus funciones específicas.
En algunos departamentos se han hecho reuniones preliminares de organización.
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